Transparencia
Rendición de Cuentas 2016

En Ecuador, la Constitución del 2008 se establece que la ciudadanía es el “principal fiscalizador” de la ejecución de las instituciones públicas, fortaleciendo la democracia con participación activa en acciones tales como la planificación, formulación de presupuestos y políticas, que logran procesos transparentes y participativos, siendo así que el ejercicio del control social y rendición de cuentas, es coherente a la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana están obligados a rendir cuentas: las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social determina: Que, en el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador : “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones , planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”, así como que “La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
En Resolución 005-320 –CPCCS-2014 el Artículo 1 establece el período de cumplimiento de la obligación de Rendir Cuentas, con la finalidad de facilitar la participación de la ciudadanía:
Las instituciones y entidades del nivel territorial que manejan fondos públicos, entidades operativas desconcentradas de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, de Transparencia y Control Social, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados rendirán cuentas a la ciudadanía en el mes de febrero y entregarán el informe al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social hasta el 31 de marzo del 2015.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Angochagua, cumpliendo con la normativa legal, en sus competencias y atribuciones establecidas en el Art. 65 y 67 respectivamente, presenta el informe de rendición de cuentas período fiscal 2014.
TRANSPARENCIA 2016
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
- literal_a1-organigrama_de_la_institucion.xls (39 descargas)
- literal_a2-base_legal_que_rige_a_la_institucion.xls (35 descargas)
- literal_a3-Regulaciones_y_procedimientos_internos.xls (27 descargas)
- literal_a4-metas_y_objetivos_unidades_administrativas.xls (34 descargas)
- literal_b1-Directorio_de_la_institucion.xls (26 descargas)
- literal_b2-Distributivo_de_personal.xls (33 descargas)
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.